RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de agosto de 2021, cursante de fs. 815 a 825, Sergio Mayyer Barrios Fernández, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista No 09/2021 de 06 de mayo, de fs. 810 a 812, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarja, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Influencias, previstos y sancionados por los arts. 154 y 146 del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia No 35/2018 de 17 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Penal No 1 de Villamontes, declaró al imputado Sergio Mayyer Barrios Fernández, autor de pena y culpa de los delitos Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Influencias, previsto y sancionado por los arts. 154 y 146 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de la localidad del Palmar Chico, ubicado en la provincia gran chaco e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos por el lapso de 5 años desde la ejecutoria de la sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Sergio Mayyer Barrios Fernández, interpuso recurso de apelación restringida de fs. 761 a 778, que fue resuelto por Auto de Vista No 09/2021 de 6 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarja, que declaró Sin Lugar el recurso de apelación restringida interpuesto por Sergio Mayer Barrios Fernández y Confirmó totalmente la sentencia impugnada.
Según la diligencia de 10 de agosto 2021 de fs. 813, el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 17 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
- Encabezado
- RESULTANDO
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2.- VULNERACION A LA GARANTIA CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO, EN SU COMPONENTE DE LA DEBIDA FUNDAMENTACION, ANTE LA RATIFICACION DE LA INADECUADA SUBSUNCION DEL HECHO A LOS TIPOS PENALES A LA SEGURIDAD JURIDICA Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD CONSTITUYE
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- POR TANTO
