II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se tienen los siguientes motivos:
1.-VULNERACION AL DEBIDO PROCESO RESPECTO A LAINEXISTENCIA DE FUNDAMENTACION AL DICTAR EL AUTO DE VISTA N° 09/20211 SIENDO EL MISMO ARBITRARIO, INSUFICIENTE O INCONGRUENTE EN INOBSERVANCIA DE TIPICIDAD, CONSTITUYE UN DEFECTO ABSOLUTO AL TENOR DEL ART. 169 Inc. 3) DEL CPP.
El recurrente denuncia que los señores Vocales al declarar SIN LUGAR el recurso de Apelación restringida, vulneraron el principio de fundamentación o motivación de las decisiones judiciales, atentando el derecho al debido proceso, previsto en el art. 115-II de la CPE, incurriendo en defecto absoluto de la sentencia, previstos en los arts. 169 y 370 del CPP, que no podía pasar por alto el Tribunal de Alzada.
Aduce, que en el recurso de apelación en el Punto II.3.- denunció defecto absoluto por falta de fundamentación y motivación según el art. 169 Inc. 3) y defecto de sentencia previsto en el Núm. 5) del art. 370 del CPP, al no reunir la sentencia los requisitos para su configuración establecido por la jurisprudencia, se basó solamente en relación de los hechos y circunstancias, no realiza la subsunción de los tipos penales y pretende sustituir la motivación por una remisión a los hechos de la acusación y con relación a la valoración de la prueba, se limitó a describir la prueba testifical y documental de manera parcial.
Refiere también, que en cuanto a la subsunción de los tipos penales, no se indica cual es el elemento de prueba que demuestre que él tenía el poder de decisión para realizar un uso indebido de influencias, no indica a qué personas ha influido indebidamente, cual es la irregularidad o ilicitud incurrida a momento de realizar la calificación y recomendación, qué métodos establecidos en el DBC han sido inobservados, cual es el hecho que demuestre el favorecimiento al proponente y cuál es la calificación correcta que debía aplicarse. Indica que el Tribunal no expresó sus propios razonamientos, es decir, el iter lógico seguido, limitándose a realizar una mera relación de las declaraciones testificales y prueba documental, es decir que no realizó una valoración en el marco de la sana critica.
Asimismo, indica que en el punto II.3.1 denunció inexistencia de motivación fáctica y jurídica por inobservancia del principio de tipicidad, pero el tribunal de Apelación, se limitó a realizar una relación de hechos y descripción de la prueba producida para subsumir la conducta del acusado en los delitos acusados, no indica y menos explica en qué consistió la supuesta actuación dolosa, enmarcando su conducta en la ley penal, porque según el Acta de Registro del Juicio, no se demostró con ningún elemento, medio de prueba judicializado que demuestre la ilicitud y/o irregularidad en el momento de realizar la evaluación, calificación y/o recomendación, por ello, ha aplicado erróneamente el art. 146 porque no se materializó el delito, no se fundamenta a qué personas habría influido, que métodos utilizados en el DBC han sido observados que demuestre el favorecimiento de uno de los proponentes y cual la calificación correcta que debió aplicarse, cuál ha sido el beneficio obtenido, no explica por qué no correspondía adjudicar a la empresa que fue adjudicada. Esto deviene en error in judicando, aspectos que no han sido valorados, evidenciándose que no fundamenta, ni motiva a través de argumentos propios para realizar la subsunción del tipo penal.
Además, el Tribunal ad quem habría incurrido en seria contrario a la Doctrina Legal aplicable sentados en los Autos Supremos Nº 074/2013-RRC de 19 de marzo, SP-II, 724 de 26 de noviembre de 2004, 342 de 28 de agosto de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006, 14 de 26 de enero de 2007, 21 de 26 de enero de 2007, 281 de 15 de octubre de 2012, 236 de 7 de marzo de 2007, 281 de 15 de octubre de 2012, trascribiendo sin realizar de forma precisa cual sería la contradicción, refirió de manera general que se ha vulnerado el debido proceso, en su elemento debida fundamentación y motivación e inexistencia de motivación fáctica y jurídica por inobservancia del principio de tipicidad, por lo que solicita se disponga la emisión de un nuevo auto de vista.
- Encabezado
- RESULTANDO
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2.- VULNERACION A LA GARANTIA CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO, EN SU COMPONENTE DE LA DEBIDA FUNDAMENTACION, ANTE LA RATIFICACION DE LA INADECUADA SUBSUNCION DEL HECHO A LOS TIPOS PENALES A LA SEGURIDAD JURIDICA Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD CONSTITUYE
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- POR TANTO
