Auto Supremo AS/0620/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0620/2021

Fecha: 08-Nov-2021

2.-

2.- Con relación a la acusación sobre la imposición de la multa prevista por el art. 9 del DS N° 28699, el trabajador señala que correspondería su pago del mismo por no cancelarse oportunamente.

De la revisión de antecedentes, se advierte que la ex - trabajadora, en el recurso de apelación de fs. 392 a 393, no acusó como agravio contra la Sentencia, la multa prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; razón por la cual, no existe pronunciamiento al respecto en el Auto de Vista por parte del Tribunal de alzada; por ello, en aplicación del principio de preclusión procesal prevista en los arts. 3 inc. e) y 57 del CPT, este Tribunal se encuentra imposibilitado de analizar y resolver la nueva infracción inserta en el recurso de casación, que no fue reclamada oportunamente, en la apelación.

De lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas por la ex -trabajadora carecen de sustento legal, no observándose vulneración de la normativa legal invocada; por lo que corresponde declarar infundado el recurso.

Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en los recursos de casación, por carecer de sustento legal; ajustándose el Auto de Vista recurrido a las Leyes en vigencia, corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en el art. 220-II del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 505 a 509 y de 512 a 513, interpuesto por Industrias de Aceite SA, representada por Liliana Nineth Bonilla Sosa; y de Ilse Cristina Herbas Smith, por intermedio de su apoderado Daniel A. Pérez Romero; contra el Auto de Vista N° 105 de 3 de diciembre de fs. 495 a 500, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Sin costas por ser ambas partes recurrentes.