Contestación del recurso y admisión
Mediante memorial de fs. 1017 a 1021, la Cooperativa de Telecomunicaciones La Paz Responsabilidad Limitada (COTEL RL), por intermedio de su representante, contestó el recurso de casación formulado por los actores, luego de efectuar una relación de antecedentes del sumario administrativo interno, señaló que, debe tenerse en cuenta que el proceso sumario administrativo seguido por COTEL contra los ex trabajadores y el proceso penal instaurado contra ellos, tienen naturalezas y fines distintos; el primero busca establecer responsabilidades administrativas, cuya sanción está imperativamente vinculada a una situación laboral como forma de controlar la conducta dentro de las labores propias del cargo, como ser, descuento, suspensión o cesación; el proceso penal, tiene como finalidad sancionar un delito y afectar su derecho de libertad; consiguientemente, si en un proceso administrativo se declara culpable al sujeto procesado y en la vía penal inocente, procesalmente, ambas decisiones no son contrarias entre sí, debido a la finalidad y naturaleza de cada una.
De ahí que, habiendo adquirido la decisión administrativa, calidad de cosa juzgada, la decisión judicial de rechazo de la querella penal, no tienen efecto vinculante para dejar sin efecto la decisión administrativa asumida; pretensión de los actores que no es coherente con el debido proceso y conforme a lo previsto por el DS N° 28699, la destitución de los demandantes fue justificada por haber infringido el Reglamento, causando daño económico a la empresa, por lo que no corresponde su reincorporación.
Por otro lado, la desvinculación se produjo el 9 de mayo de 2012 y extraña que los demandantes, transcurridos más de tres años, recién en octubre de 2015, se apersonan ante el Ministerio de Trabajo solicitando su reincorporación y recién en octubre de 2016, se acudió a la vía judicial, peor aún, la demanda de reincorporación fue puesta a conocimiento de la Cooperativa, recién el 5 de marzo de 2018, advirtiéndose una completa dejadez de los trabajadores, en el entendido de la inmediatez con que debe procederse a la reincorporación laboral en resguardo de sus derechos laborales, desnaturalizando la finalidad del salario y la estabilidad laboral; es decir, correspondía a los trabajadores activar oportunamente la vía laboral, máxime si las acciones penales instauradas contra los ex trabajadores no suspendían ni enervaban la instancia laboral, conforme establece el art. 67 del CPT.
En mérito a lo expuesto, solicitó que se “NIEGUE” el recurso de casación interpuesto por los actores y se declare la “IMPROCEDENCIA” del mismo, manteniendo vigente la Resolución AV N° 94/2020, que confirmó la Sentencia N° 27/2019.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 623
- Sucre, 8 de noviembre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- IMPROBADA
- Auto de Vista
- CONFIRMÓ totalmente
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Petitorio
- Contestación del recurso y admisión
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- Consideraciones previas
- Resolución del caso concreto
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
