II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Contra el indicado Auto de Vista, Grover Rolando Rivas Chipana y Dámaso Javier Juárez Surco, por intermedio de su representante Freddy Ernesto Castro Oviedo, interpusieron recurso de casación, argumentando lo siguiente:
En un extenso memorial, luego de hacer una relación de antecedentes del caso, y abundante cita doctrinal y jurisprudencia, en suma, acusaron la vulneración de los derechos constitucionales al trabajo, a una remuneración equitativa y satisfactoria, a la estabilidad y continuidad laboral, consagrada en los arts. 46, 48-I, II y III y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT); así como los principios constitucionales de protección de los trabajadores, de presunción de inocencia, principio de protección y tutela, de imperatividad o irrenunciabilidad de derechos laborales, de buena fe, de justicia social y de equidad; además de la infracción del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, en cuanto al principio de continuidad de la relación laboral, el art. 1286 del Código Civil (CC), arts. 145 y 206 del Código Procesal Civil (CPC-2013), por haber ignorado y efectuado una mala valoración de la prueba, arts. 3 inc. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), además del art. 15 de la CPE, en cuanto al derecho al debido proceso y a la defensa, argumentando que, tanto en primera instancia como en alzada, no consideraron que, fueron despedidos por que, luego de haberse desarrollado un sumario administrativo interno en la empresa demandada, concluyó con la declaración de responsabilidad administrativa, seguida de responsabilidad penal por la sustracción y perdida de cable, acusándolos sin pruebas, de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa, determinando por ello su destitución, al amparo de los arts. 16 inc. g) de la LGT y 9 inc. g) de su Decreto Reglamentario (DRLGT), determinando la empresa demandada, formalizar querella penal, por los delitos de hurto, falsedad ideológica, uso de instrumentos falsificado, complicidad y omisión de denunciar, que más adelante fue rechazada por el Fiscal asignado al caso.
Consiguientemente, al no existir imputación penal, ni Sentencia penal ejecutoriada que corrobore y determine las falsas acusaciones que dieron lugar al proceso administrativo interno no existen causas para su despido; de ahí que, solo con una Sentencia ejecutoriada emitida en juicio penal contradictorio, puede establecerse la comisión de un delito y establecer al autor; en el caso, el empleador violando e infringiendo las normas señaladas, no solo se anticipó en ejecutar su despido; sino que, la causal de despido fue desvirtuada en proceso penal, desapareciendo dicha causal alegada en su momento por el empleador dentro de sumario administrativo, en el que mal podría mantenerse vigente una injusta e ilegal sanción administrativa, siendo que la causal de despido fue desvirtuada en la vía penal; por lo tanto, no correspondía negar su reincorporación y pago de sueldos devengados legítimamente demandados, en base a un simple criterio de dar preferencia a un sumario administrativo, siendo que en la vía penal se desvirtuó lo falsamente acusado. Por lo tanto, su despido no se ajustó a las causales establecidas en los arts. 16 de la LGT y 9 del DRLGT; aspectos que no fueron considerados por la Resolución impugnada, deviniendo en la violación de las normas y derechos y principios constitucionales citados inicialmente.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 623
- Sucre, 8 de noviembre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- IMPROBADA
- Auto de Vista
- CONFIRMÓ totalmente
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Petitorio
- Contestación del recurso y admisión
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- Consideraciones previas
- Resolución del caso concreto
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
