Contra el indicado Auto de Vista, el demandado, formuló recurso de casación, alegando lo siguiente:
Señalo que si bien en la Sentencia, se invocó preceptos constitucionales establecidos en el art. 14, 46 y siguientes, de la Constitución Política del estado (CPE) y art. 11-I del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, normativa que brinda al trabajador una protección; sin embargo; esto no quiere decir que, se tenga que encubrir la mala actitud de parte del trabajador.
Acepto que sólo adeudaba el sueldo de 9 días calendarios y citando los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, alegó que el actor abandonó su fuente laboral, ocasionando un perjuicio en el avance de la obra, provocando un incumplimiento parcial del contrato verbal que se tenía con el trabajador.
Reiteró que el actor incumplió con el objeto del contrato por abandono de funciones, dejando a la empresa constructora en incertidumbre y con un gran perjuicio; es por ello, que todos los principios proteccionistas vertidos en el Auto de Vista recurrido, solo protegen al trabajador, cuando existe alguna violación de derechos laborales cuando el obrero incumple sus funciones y lo pactado.
Aseveró que, se estaría encubriendo faltas laborales, debido a que, en el ordenamiento jurídico Boliviano, no existe norma que ampare lo ilegal, como en el presente proceso, que se vulnera los derechos del empleador.
Argumentó que el actor, adecuó su conducta a lo establecido en los arts. 16 de la LGT y 9 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (RLGT) y en el caso se pretende encubrir la mala fe del trabajador que, incumplió lo pactado al abandonar su fuente laboral y ocasionó un daño económico a la empresa.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 627
- Sucre, 8 de noviembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Agripino Cáceres Subelza
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- Contra el indicado Auto de Vista, el demandado, formuló recurso de casación, alegando lo siguiente:
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso.
- La protección constitucional a los derechos del trabajador y su aplicación preferente.
- La inversión de la prueba, presunción de favorabilidad y condición más beneficiosa.
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
- inasistencia injustificada
- POR TANTO:
