Auto Supremo AS/0627/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2021

Fecha: 08-Nov-2021

Contra el indicado Auto de Vista, el demandado, formuló recurso de casación, alegando lo siguiente:

Señalo que si bien en la Sentencia, se invocó preceptos constitucionales establecidos en el art. 14, 46 y siguientes, de la Constitución Política del estado (CPE) y art. 11-I del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, normativa que brinda al trabajador una protección; sin embargo; esto no quiere decir que, se tenga que encubrir la mala actitud de parte del trabajador.

Acepto que sólo adeudaba el sueldo de 9 días calendarios y citando los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, alegó que el actor abandonó su fuente laboral, ocasionando un perjuicio en el avance de la obra, provocando un incumplimiento parcial del contrato verbal que se tenía con el trabajador.

Reiteró que el actor incumplió con el objeto del contrato por abandono de funciones, dejando a la empresa constructora en incertidumbre y con un gran perjuicio; es por ello, que todos los principios proteccionistas vertidos en el Auto de Vista recurrido, solo protegen al trabajador, cuando existe alguna violación de derechos laborales cuando el obrero incumple sus funciones y lo pactado.

Aseveró que, se estaría encubriendo faltas laborales, debido a que, en el ordenamiento jurídico Boliviano, no existe norma que ampare lo ilegal, como en el presente proceso, que se vulnera los derechos del empleador.

Argumentó que el actor, adecuó su conducta a lo establecido en los arts. 16 de la LGT y 9 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (RLGT) y en el caso se pretende encubrir la mala fe del trabajador que, incumplió lo pactado al abandonar su fuente laboral y ocasionó un daño económico a la empresa.