POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Agripino Cáceres Subelza, de fs. 129 a 130; en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 308/2021 de 17 de mayo, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 126 a 127, con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado en Bs2.000.- (Dos mil 00/100 bolivianos), que mandará a pagar el Juez de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase. -
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 627
- Sucre, 8 de noviembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Agripino Cáceres Subelza
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- Contra el indicado Auto de Vista, el demandado, formuló recurso de casación, alegando lo siguiente:
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso.
- La protección constitucional a los derechos del trabajador y su aplicación preferente.
- La inversión de la prueba, presunción de favorabilidad y condición más beneficiosa.
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
- inasistencia injustificada
- POR TANTO:
