Auto Supremo AS/0627/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2021

Fecha: 08-Nov-2021

RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:

Del contenido del escrito recursivo, se tiene que la controversia traída en casación, se circunscribe al argumento que, el actor abandonó su fuente laboral y adecuó su conducta al art. 16-e) de la LGT y art. 9 del RGLGT, ocasionando un daño económico a la empresa.

De la revisión minuciosa de los antecedentes del proceso, se evidencia que el demandado fijó como base de su defensa, que el actor incumplió el convenio que tenía con el trabajador que, provocó un retraso en el avance de obra de la empresa y abandonó su fuente laboral; al respecto, si bien el empleador puede despedir a un trabajador por las causales previstas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del RLGT; sin embargo, cuando el empleador observa que un trabajador despliega una conducta enmarcada en el art. 16-e) de la LGT y el art. 9 del RLGT, que vulnere y ocasione el “Incumplimiento total o parcial del convenio” u otra establecida en los referidos artículos, el empleador en resguardo de la garantía del debido proceso y del principio de presunción de inocencia, deberá iniciar un proceso administrativo interno en la vía disciplinaria y si a la conclusión de este proceso se logra determinar que efectivamente el trabajador adecuó su conducta a algún inciso del art. 16 de la LGT y demostrarse que ha incurrido en una conducta que amerite, el despido justificado y por consecuencia, la perdía del beneficio del desahucio, en el caso de análisis no se evidencia que el empleador hubiera realizado un proceso administrativo, una llamada de atención por el incumplimiento laborales por bajo desempeño o queja alguna ante el Ministerio del Trabajo que, demuestre una actitud negligente de parte del trabajador; por lo que, la determinación de la Juez de primera instancia y la conformación por parte del Tribunal de alzada de establecer retiro indirecto del trabajador por falta de pago de salarios fue correcta y conforme a normas laborales vigentes; consiguientemente, no se evidencia vulneración alguna respecto a este argumento.