Auto Supremo AS/0641/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0641/2021

Fecha: 08-Nov-2021

1.

1. Refirió que se incurrió en vulneración del art. 48-IV de la Constitución Política del Estado (CPE), al omitir considerar los primeros años de servicios a efectos de contabilizar el tiempo que falta por indemnizar.

Señaló que los documentos de fs. 50, no determinan que corresponde al pago de un quinquenio, establece el pago de indemnización por el periodo correspondiente al 8 de enero de 1995 a 31 de diciembre de 2001, dejando de lado los primeros años de servicios, pues como bien reconoció el juez de primera instancia la relación laboral inició el 01 de agosto de 1992, por lo que al no haberse consolidado como un quinquenio propiamente dicho, el pago realizado deberá ser tomado como anticipo de beneficios sociales y determinar que dicho periodo de trabajo sea tomado en cuenta a efectos del cálculo de la indemnización y descontarse el pago a cuenta.

Si bien el finiquito de fs. 51, establece el pago de quinquenio, este no indicó las fechas o el periodo al que corresponde, vulnerando el Tribunal de alzada, el “derecho constitucional a la irrenunciabilidad de los derechos laborales”, omitiendo pronunciarse respecto a los primeros años de servicios, vale decir el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 1992 (fecha de inicio de la relación laboral) y el 08 de enero de 1995, (fecha de inicio establecida en el finiquito de fs. 50).

Indicó que el juez de primera instancia emitió una Sentencia incongruente, contradictoria, puesto que reconoce un tiempo de servicios de 19 años y 6 meses; empero, otorgó el pago de indemnización y bono de antigüedad de 5 años y 6 meses, situación que fue ratificada en el Auto de Vista.

Refirió que el Auto de Vista omitió pronunciarse respecto de la falta de consideración de los primeros años de la relación laboral a efectos del pago de indemnización y del bono de antigüedad, puntualizado en el recurso de apelación, incurriendo en falta de fundamentación y motivación.

Refirió que el Juez de primera instancia y el Tribunal de alzada, no motivaron, ni fundamentaron el cálculo del bono de antigüedad de 5 años y 1 mes, siendo que las pruebas demuestran que la trabajadora prestó servicios por 19 años y 6 meses, vulnerando el derecho al debido proceso, en su elemento al derecho de tener una resolución fundamentada; consiguientemente, corresponde el cálculo del Bono de antigüedad a partir del segundo año trabajado, conforme el art. 60 del Decreto Supremo (DS) Nº 21060, y los Decretos Supremos Nº 23474 y 26547.