Auto Supremo AS/0641/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0641/2021

Fecha: 08-Nov-2021

II.2.- Recurso de casación en el fondo de fs. 332 a 336, interpuesto por la Guardería Infantil “El Ángel”, a través de su apoderado Richard Ángel Gutiérrez Pantoja:

Alegó que se incurrió en incongruencia interna en la Resolución, al no valorar las pruebas aportadas por la parte demandada, omitiendo el deber de motivación en cuanto a las fs. 51 y 54, del cual manifiestan no ser válidos por ser suscritos en fecha posterior a los recibos de fs. 52 a 53, señaló que dichos documentos tienen el valor legal que le asignan los arts. 1287, 1289 y 1296 del Código Civil (CC), con relación a los arts. 22 de la Ley General del Trabajo (LGT), 14 de su Decreto Reglamentario (DRLGT), 151, 153, 159 y 162 del Código Procesal del Trabajo (CPT), porque el finiquito al estar elaborado en el Ministerio de trabajo, en su formato especial y propio, tiene todo el valor que le asignan las normas citadas y que constituye prueba plena preconstituida que no admite prueba en contrario.

Que en caso de considerarse el pago del finiquito de fs. 54, el demandando no tendría que pagar, al contrario, debería ordenarse la devolución de lo pagado en demasía.

Manifestó que solo corresponde el pago del bono de antigüedad de los 3 últimos años y no de cinco, porque se encontrarían prescritos; es decir, debe realizarse el pago de febrero de 2009 a febrero de 2012, por mandato del art. 120 de la LGT; las gestiones de 1992 a enero de 2009, estarían prescritas al haber transcurrido más de 2 años y considerando que el reclamo recién se realizó el 16 de agosto de 2012, el cálculo de bono de antigüedad deberá realizarse conforme el art. 60 del DS Nº 21060 de 29 de agosto de 1985.

Conforme el art. 1497 del Código Civil (CC), que determina la oportunidad procesal de la prescripción, y al amparo del art. 120 de la LGT, con relación a los arts. 127-b) y 133 del CPT, interpone excepción perentoria de prescripción, a la solicitud del pago de bono de antigüedad desde el año 1992 al mes de enero de 2009, al haberse vencido el termino establecido de 2 años para sus cobros.