Auto Supremo AS/0643/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0643/2021

Fecha: 08-Nov-2021

1 y 2.-

1 y 2.- Estando relacionados estos puntos, en vista de acusar no existir sustitución de patrones y que el Auto de Vista no valoró correctamente pruebas que demuestran que se trata de empresas con identidades diferentes, correspondiendo sólo reconocer los derechos laborales de junio de 1998 hasta el 23 de abril de 2009:

En cuanto a la sustitución de patronos, en materia social es plenamente posible y de hecho se da con frecuencia, la sustitución de empleadores, instituto también previsto en el art. 11 de la LGT, que expresa: “La sustitución de patronos no afecta la validez de los contratos existentes para sus efectos, el sustituido será responsable solidario del sucesor hasta 6 meses después de la transferencia”, de modo que, transcurrido dicho término, de no haber mediado la liquidación de los beneficios sociales, el nuevo propietario se hace plenamente responsable de las cargas sociales que se tengan para con los trabajadores; esto no significa que, al señalar en un documento de transferencia de empresa unipersonal y que no tiene obligaciones pendientes con nadie, como de manera errada entiende la parte recurrente; sino que, pasado dicho término, el nuevo propietario se hace responsable absoluto de los mismos, de modo que los derechos y beneficios que puedan corresponder a los trabajadores no se vean afectados; conforme los principios protectores y de continuidad y estabilidad laboral que rigen esta materia y que se encuentran contenidos en el art. 48-II de la CPE.

En ese sentido, no cursa en el expediente prueba alguna que desvirtúe que al actor se le hubiese liquidado los beneficios sociales y derechos laborales que pudieron haber correspondido cuando trabajó para las otras empresas, la resolución impugnada se apega a dichos postulados, al establecer la protección del derecho del trabajador dentro del marco normativo vigente.

No constituye argumento y menos fundamento válido el hecho de referir como punto de hecho a probar la “sustitución de patronos”, pues en todo caso, era obligación de la entidad demandada probar el tiempo de prestación de servicios, conforme señaló en el Auto de Relación Procesal de fs. 185 sobrecartado por Auto de fs. 288; y si bien, la empresa demandada, sostiene que le corresponde en derecho a partir de junio de 1998 a abril de 2009, debió probar que no existió sustitución de patronos o que por los periodos previos se le hubiese liquidado los beneficios sociales al actor, lo que en el caso no sucedió, conforme era su obligación, de acuerdo a la previsión de los arts. 3-h), 66 y 150 del CPT; en consecuencia, se encuentra correctamente aplicado el art. 11 de la LGT, dado que se trata de una misma empresa propiedad familiar, en la que prestó sus servicios el demandante.

Entendimiento asumido por los de instancia y claramente establecido en el Auto de Vista Nº 029/2021 de 29 de enero, cuando señaló: “(…) al respecto, primeramente corresponde establecer por los antecedentes del proceso, en cuanto a las literales insertas en calidad de pruebas de cargo y descargo, bajo la aplicación del principio de primacía de la realidad y proteccionismo, de acuerdo al Informe del Ministerio del Trabajo cursante a fs. 1 la Sra. Sarina Guardia Guardia esposa de Gustavo Delgadillo Pacheco propietarios de la Empresa Publicidad e Impresiones Génesis, manifiesta que quienes administraban la empresa antes del año 1998 era el padre y hermano de su esposo, como señaló el actor que la empresa quedo bajo la administración de Gustavo Delgadillo Pacheco, toda vez que al empresa desde los inicios del año 1981 es propiedad de la Familia Delgadillo Pacheco, generando cambio de razón social de la empresa. Comprobante Contabilidad emitido por Mundy Color SRL por concepto de haberes básicos y otros de fecha 7 de marzo de 1983 bajo firmas estampadas de Gustavo Delgadillo y Benjamín Copa a fs. 47, Certificados de Reconocimiento de trabajo de las gestiones 1992 y 1996 ambos emitidos por Mundy Color, el primero firmado por Lic. Miguel Delgadillo Cervantes como presidente, Lic. Miguel Delgadillo Pacheco como Gerente General y Sr. Gustavo Delgadillo Pacheco como Gerente Comercial y el segundo otorgado por el trabajo de 15 años como jefe de talleres, firmado por Miguel Delgadillo Pacheco y Gustavo Delgadillo Pacheco cursante a fs. 48-49, Contrato de Trabajo de fecha 6 de noviembre de 1981 entre el actor y el Lic. Miguel Delgadillo Cervantes, cursante a fs. 2 y 3 del anexo, carta de renuncia de fecha 23 de abril de 2009, en el que señala que trabajó desde 6 de noviembre de 1987 cursante a fs. 14 de anexos, Certificación de la Caja Nacional de Salud de fecha 29 de septiembre de 2010 a fs. 40-41 de anexos, que en Mundy Color SRL ingresó 04 -01-1982 sin baja, …, siendo evidente que existió sustitución de patronos, al encontrarse el caso dentro de las características de los determinado por el art. 11 de la LGT,…”; quedando claramente establecido que el periodo de las prestaciones de servicios del actor es el 06 de noviembre de 1981 hasta el 10 de agosto de 2009.