4.
4. Denunció de incongruente entre la parte motivadora con la parte resolutiva, porque por un lado se fundamentó que la prescripción es hasta el 7 de febrero de 2007 y por otra se resolvió concediendo derechos laborales de gestiones anteriores, desde el 6 de noviembre de 1992, infringiendo el art. 218 del CPC-2013.
4. El art. 265-I del CPC-2013, aplicable a la materia de conformidad al art. 252 del CPT, establece: “El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación”, determinando claramente la norma adjetiva, que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación, debe ceñirse a lo objetado en el recurso de apelación, no pudiendo el Auto de Vista, disponer cuestiones que no han sido pedidas, como tampoco omitir el análisis y resolución de ningún agravio expuesto en el recurso; además, de contener la resolución que se emita una debida motivación y fundamentación, respecto de la posición asumida.
En ese sentido, en el caso, previa revisión de los antecedentes, se establece, que el Tribunal de apelación se refirió, sobre la prueba documental de descargo, sobre todo la referida a negar la existencia de sustitución de patrones como es el finiquito de fs. 344 y otras; empero, fueron contrastadas con las presentados por el actor, resultando insuficientes los medios probatorios para desvirtuar lo demandado, incumpliendo lo previsto en los arts. 3-h), 66 y 150 del CPT; así puede verificarse en el análisis que efectúa el Tribunal de alzada en el segundo considerando numeral 1, a tiempo de resolver las acusaciones efectuadas por el apelante.
Debe tenerse presente que, el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por Ley y dirigido a lograr que el máximo Tribunal ordinario, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; la legislación prevé, en el art. 270-I del CPC-2013, que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”.
Considerando el principio de congruencia, como componente del debido proceso, el Órgano Jurisdiccional, tiene la obligación de emitir resoluciones que tengan correspondencia entre lo pedido y lo resuelto; es decir, entre los agravios del recurso de apelación y la determinación asumida en el Auto de Vista, siendo estos agravios los que abren la competencia, para que el Tribunal de alzada analice lo asumido en Sentencia, para posteriormente puedan ser recurridos en casación.
En el caso, todo lo que fue cuestionado por la empresa demandada fue debidamente resuelto por el Tribunal de alzada, en ese entendido, resulta infunda la acusación formulada por la empresa recurrente.
Por otro lado, se acusó en el recurso analizado, una falta de fundamentación en el Auto de Vista; sin señalar cómo o por qué considera la empresa recurrente, se hubiese incurrido en esta vulneración del debido proceso; evidenciándose que el Auto de Vista, conforme al art. 265-I del CPC-2013, resolvió los agravios expuestos en la apelación, de manera fundamentada y motivada, deviniendo también en infundado esta acusación.
En el marco legal descrito, el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista recurrido, no incurrió en falta de valoración o errónea valoración de la prueba, así como tampoco en emitir resolución contradictoria o incongruente, acusadas en el recurso, correspondiendo resolver de acuerdo al art. 220-II del CPC-2013, por permisión del art. 252 del CPT.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 643
- Sucre, 8 de noviembre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES:
- Sentencia:
- PROBADA en parte la excepción perentoria de prescripción, IMPROBADA la excepción perentoria de pago, RECHAZANDO la excepción de falta de acción y derecho y declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 14 y 15, subsanada a fs. 17
- Auto de Vista:
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- Petitorio:
- Contestación:
- Admisión:
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Resolución del caso concreto:
- 1 y 2.-
- POR TANTO:
- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
