Auto Supremo AS/0644/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0644/2021

Fecha: 08-Nov-2021

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 01 de julio de 2021 de fs. 272; la demandante Vanessa Rosaura Alvarado Martínez, por memorial de fs. 275 a 277, contestó el recurso conforme sigue:

Afirmó que, la empresa recurrente, no señaló ni identificó qué prueba documental no fue valorada; máximo, que si de la revisión del expediente, únicamente ofreció como prueba la documental de fs. 166 a 175, consistente en el poder de representación del Gerente de SETAR y los contratos de trabajo de los años 2014 y 2015; documentos, que demuestran que fue contratada como Auditora, en la Dirección de Auditoría Interna de la empresa, en una repartición que forma parte de la estructura organizacional, cumpliendo con el trabajo de revisión y control de los procedimientos de compra y venta de servicios, para cumplir la Ley de Impuestos y la Ley de Electricidad; por lo que, las funciones que cumplía son propias y además permanentes.

Alegó, que la empresa no consideró, que debió actuar con lealtad y respeto de las normas de la institución, no realizó una correcta interpretación de los alcances del Artículo Primero núm. 2 de la RA Nº 650/2007; en el caso, no se adecuó ni justificó el trabajo que desempeñó la trabajadora en la empresa SETAR.

La empresa recurrente, no comprendió que al haber existido una contratación a plazo fijo en tareas que son propias y permanentes, el contrato se convirtió en indefinido; es decir, que por mandato del art. 2 del Decreto Ley (DL) Nº 16187, la trabajadora pasó a ser trabajadora a término indefinido y cuando la empresa agradeció sus servicios y le impidió marcar su asistencia o ingresar al trabajo, sin que hubiese existido una causal de despido justificado, se produjo la ruptura de la relación laboral de manera ilegal.

El Tribunal de apelación, conforme a los datos y pruebas del proceso, con razonabilidad a diferencia del Juez de primera instancia, estableció conforme a los contratos de trabajo de fs. 10 a 13, 169 y 173 a 175, que la labor de auditora y las funciones por el cual fue contratada, fueron propias y permanentes de la empresa.

El recurso de casación no cumplió con los requisitos del art. 274- del Código Procesal Civil (CPC-2013), al contener frágiles fundamentos y no señaló de forma clara y precisa, la Ley o Leyes infringidas, violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas; y en que, consisten la infracción, violación, falsedad o error; asimismo, no precisó las causales previstas en el art. 271 del CPC-2013.