Auto Supremo AS/0644/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0644/2021

Fecha: 08-Nov-2021

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Notificado con el Auto de Vista, la empresa pública Servicios Eléctricos de Tarija “SETAR”, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 268 a 271, alegando lo siguiente:

Afirmó que, el Tribunal de alzada, no consideró conforme a los medios probatorios, que la empresa suscribió dos contratos temporales con la demandante, regulados por el art. 18-II, núm. 5 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP); al encontrarse SETAR, como empresa pública sujeta a la Ley Nº 1178.

Afirmó, que si bien la demandante señaló, que se trató de una contratación para realizar tareas propias y permanentes de la empresa; sin embargo, conforme a la prueba documental de 15 a 136, se demostró que la ex - trabajadora, desempeñó funciones en el cargo de Auditoria, bajo dependencia de auditoria interna y otras que le asignó SETAR; pero las tareas asignadas, no pueden considerarse como tareas permanentes en razón a que dichos servicios fueron temporales y no fueron propios de la empresa; conforme los alcances del Artículo Primero de la Resolución Administrativa (RA) Nº 650/07 de 27 de abril.

Alegó, que en virtud al marco normativo descrito, las labores que desempeño la demandante, no son tareas propias ni permanentes del giro de la empresa; toda vez que, SETAR es una empresa que se dedica a la transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.

Afirmó, que la demandante, desde su ingreso a SETAR, para efectos legales fue comunicada que su desempeño fue como servicios de consultoría en línea, en virtud al contrato de consultor; posteriormente, se suscribió contratos bajo la modalidad de plazo fijo desde el 27 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 y un tercer contrato desde el 16 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2015, en estricta observancia con la Jefatura Departamental del Trabajo, que dio su visto bueno y avaló los contratos verificando que no fueron contratos a plazo fijo en tares propias y permanentes , conforme a la RA 650/2007 de 27 de abril, sitó la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0841/2017-S3 de 28 de agosto.