Auto Supremo AS/0644/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0644/2021

Fecha: 08-Nov-2021

En la forma.

Previamente debe precisarse que, el recurso de casación puede ser formulado en la forma, como en el fondo; el primero tiene por objetivo, la nulidad de la resolución recurrida o del proceso mismo, cuando se considera se hubiesen violado formas esenciales del proceso, sancionadas con nulidad por Ley y/o conlleven afectación del debido proceso, por errores de procedimiento; por otro lado, el recurso de casación en el fondo, buscará cambiar la decisión asumida en la resolución recurrida, cuando se considere que los Jueces o Tribunales de instancia a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores de juzgamiento, pretendiendo una modificación del Auto de Vista cuestionado, ante una errónea aplicación, mala interpretación o violación de la normativa sustantiva.

Tanto el recurso en la forma o en el fondo, tienen sus propias características que generan efectos diferentes; por lo que, en la interposición del recurso, está obligado quien recurre, a precisar tanto fáctica como jurídicamente, los argumentos que hacen a la interposición de su recurso de casación de fondo; por una parte y los argumentos respecto al recurso de casación de forma, por otra parte; diferencias que tienen incidencia en la forma de resolución y los efectos que producen.

En autos, el contenido del recurso de casación resulta impreciso y contradictorio a su naturaleza, debido a que a través del recurso de casación en el fondo se pretende que este Tribunal se pronuncie sobre la presunta violación de principios procesales y errores de procedimiento que hacen a las causales del recurso de casación en la forma; sin embargo, no señaló de forma alguna que el Auto de Vista, incurrió en violación al derecho al debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, por lo que deviene en infundada esta pretensión, al no haberse justificado la existencia de un vicio procesal que justifique la nulidad de obrados.