En la forma.
Previamente debe precisarse que, el recurso de casación puede ser formulado en la forma, como en el fondo; el primero tiene por objetivo, la nulidad de la resolución recurrida o del proceso mismo, cuando se considera se hubiesen violado formas esenciales del proceso, sancionadas con nulidad por Ley y/o conlleven afectación del debido proceso, por errores de procedimiento; por otro lado, el recurso de casación en el fondo, buscará cambiar la decisión asumida en la resolución recurrida, cuando se considere que los Jueces o Tribunales de instancia a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores de juzgamiento, pretendiendo una modificación del Auto de Vista cuestionado, ante una errónea aplicación, mala interpretación o violación de la normativa sustantiva.
Tanto el recurso en la forma o en el fondo, tienen sus propias características que generan efectos diferentes; por lo que, en la interposición del recurso, está obligado quien recurre, a precisar tanto fáctica como jurídicamente, los argumentos que hacen a la interposición de su recurso de casación de fondo; por una parte y los argumentos respecto al recurso de casación de forma, por otra parte; diferencias que tienen incidencia en la forma de resolución y los efectos que producen.
En autos, el contenido del recurso de casación resulta impreciso y contradictorio a su naturaleza, debido a que a través del recurso de casación en el fondo se pretende que este Tribunal se pronuncie sobre la presunta violación de principios procesales y errores de procedimiento que hacen a las causales del recurso de casación en la forma; sin embargo, no señaló de forma alguna que el Auto de Vista, incurrió en violación al derecho al debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, por lo que deviene en infundada esta pretensión, al no haberse justificado la existencia de un vicio procesal que justifique la nulidad de obrados.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 644
- Sucre, 8 de noviembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Servicios Eléctricos de Tarija “SETAR”
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- IMPROBADA
- Auto de Vista.
- REVOCÓ totalmente
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso:
- Derecho a la estabilidad laboral: estructura normativa.
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado.
- Resolución al caso concreto.
- En la forma.
- En el fondo.
- POR TANTO:
