en el fondo
Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la resolución de fondo o errores in iudicando, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el art. 253 del adjetivo civil, siendo su finalidad la casación del auto de vista recurrido y la emisión de una nueva resolución, unificando la jurisprudencia e interpretación de las normas jurídicas o creando nueva jurisprudencia; en tanto que si se plantea en la forma, es decir por errores de procedimiento, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el art. 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 651
- Sucre, 8 noviembre de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Fragmento 9
- Proceso :
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
- II.- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
- Auto Supremo Nº 134/2012
- privilegiar la recta aplicación de la ley
- no se trata de una tercera instancia
- una demanda nueva de puro derecho
- en el fondo
- son dos medios de impugnación distintos,
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
