POR TANTO
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 220-I inciso 4 del CPC-2013, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 165 a 167 interpuesto por el demandado Centro Educativo Integral Iberoamericano representado por Ana Mirtha Fernández Pereyra, contra el Auto de Vista Nº 102/2021 de 30 de julio, de fs. 158 a 161, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Con costas y costos en aplicación del art. 223-V inciso 1 del CPC-2013.
Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 2000, que mandará a pagar el juez de primera instancia.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 651
- Sucre, 8 noviembre de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Fragmento 9
- Proceso :
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
- II.- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
- Auto Supremo Nº 134/2012
- privilegiar la recta aplicación de la ley
- no se trata de una tercera instancia
- una demanda nueva de puro derecho
- en el fondo
- son dos medios de impugnación distintos,
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
