son dos medios de impugnación distintos,
De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y el de forma son dos medios de impugnación distintos, que persiguen igualmente finalidades diferentes, el uno, nos referimos al de fondo, está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución del litigio, y en este caso lo que el recurrente pretende es que el Auto Supremo case la resolución recurrida y resuelva el fondo de la controversia en base a la correcta aplicación o interpretación de la ley. En cambio, el recurso de casación en la forma está orientado a que el Tribunal Supremo constate la existencia de errores formales en la resolución impugnada o de procedimiento en la sustanciación de la causa que conllevan la afectación del debido proceso, en ese caso la pretensión recursiva del recurrente está orientada a la nulidad de la resolución impugnada o a la nulidad de obrados”. Criterio reiterado en el Auto Supremo Nº 690/2016-RI de 27 de junio, entre otros.
Analizando el recurso de casación contenido en el escrito de fs. 165 a 167, se verifica que no existe la cita y argumentación de cuáles son las Leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente, al referir lacónicamente que se reconocieron derechos inexistentes como ser: pago de horas extras, desahucio, finiquito, bonos de antigüedad, vacaciones y otros relacionados a la fecha de la relación contractual; sin embargo, omitió precisar si la casación es en la forma o en el fondo y esencialmente qué Ley o normas fueron vulneradas, así como omitió argumentar en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o el error en la aplicación o infracción y/o en su caso referir, si en las pruebas que citó (testificales en modo general), existió error de hecho o de derecho en su valoración o aplicación.
La carencia de estos requisitos, deben por previsión del art. 274-I numeral 3 del CPC-2013, ser precisadas en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente y al evidenciarse su incumplimiento, es que se tiene por no cumplido este requisito de admisibilidad, ya que por su finalidad, esta exigencia debió de cumplirse por la parte recurrente en el contenido del recurso, puesto que, al constituir el Tribunal Supremo de Justicia en un tribunal de puro derecho, la exigencia argumentativa establecida por ley, debió ser cumplida en forma clara y concisa a tiempo de hacer uso del derecho que ostenta de impugnar las resoluciones judiciales conforme las exigencias que prevé el código adjetivo de la materia.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 651
- Sucre, 8 noviembre de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Fragmento 9
- Proceso :
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
- II.- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
- Auto Supremo Nº 134/2012
- privilegiar la recta aplicación de la ley
- no se trata de una tercera instancia
- una demanda nueva de puro derecho
- en el fondo
- son dos medios de impugnación distintos,
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
