Auto Supremo AS/0964/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0964/2021-RA

Fecha: 05-Nov-2021

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 964/2021-RA

Fecha: 05 de noviembre de 2021

Expediente: LP-181-21-S

Partes: María Zulema Salas Chaar c/ Aldo Balcazar Salas.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 704 a 713 presentado por AldoBalcazar Salas y el de fs. 715 a 719 vta., interpuesto por María Zulema Salas Chaar ambos contra el Auto de Vista Nº S-68/2021 de 10 de marzo de fs. 697 a 699 vta., emitido por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de reivindicación, interpuesto por María Zulema Salas Chaar contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 721 a 726 vta.; el Auto de concesión de 6 de octubre de 2021 cursante a fs. 730, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base al memorial de demanda de fs. 33 a 37 vta., reiterado a fs. 47 ysubsanado de fs. 51 a 52, María Zulema Salas Chaar inició el proceso dereivindicación contra Aldo Balcazar Salas, quien una vez citado, mediante escrito de fs. 302 a 308, modificado y ampliado de fs. 345 a 351 y aclarado a fs. 354 contestó negativamente a la demanda y reconvino por acción de cumplimiento de obligación de entrega de bien inmueble, con alternativa de usucapión decenal, más resarcimiento de daños y perjuicios; tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial 18º de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 82/2019 de 18 de febrero cursante de fs. 629 a 638, declarando PROBADA la demanda de reivindicación e IMPROBADA la reconvencional de cumplimiento de contrato con alternativa de usucapión decenal más el resarcimiento de daños y perjuicios.

2. Resolución que fue objeto de recurso de apelación mediante escrito de fs. 646 a 656 vta., interpuesto por Aldo Balcazar Salas, dando lugar a que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz emita el Auto de Vista N° 68/2021 de 10 de marzo de fs. 697 a 699 vta., CONFIRMANDO el Auto de 2 de octubre de 2018 de fs. 511 a 512 y REVOCANDO en parte la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación de fs. 704 a 713 por Aldo Balcazar Salas y de fs. 715 a 719 vta., presentado por María Zulema Salas Chaar, que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política delEstado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales,principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos.

1. De las resoluciones impugnadas.

Del análisis del Auto de Vista Nº S-68/2021 de 10 de marzo de fs. 697 a 699 vta., se advierte que el mismo fue pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de reivindicación, por lo tanto, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación de los recursos de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que los recurrentes cumplieron con elrequisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que la parte demandada fue notificada el 15 de julio de 2021 con el AutoComplementario de 26 de mayo de 2021 y presentó el recurso de casación el 30 de julio del mismo año, conforme el timbre electrónico a fs. 704; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil (para el cómputo del plazo se consideró el feriado Departamental de 16 de julio).

En cuanto a la demandante, presentó recurso de casación el 25 de agosto de 2021 según timbre electrónico a fs. 715, manifestando que no fue notificada con el Auto de Vista, aspecto que fue subsanado por el Tribunal de alzada a fs. 720 por lo que su recurso de casación se encuentra dentro el plazo establecido por Ley.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar laresolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº S-68/2021 de 10 de marzo de fs. 697 a 699 vta., estos gozan de plena legitimación procesal para interponer los recursos de casación, dado que el Auto de Vista recurrido es revocatorio, afectando sus intereses, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido de los recursos de casación.

4.1 Del contenido del recurso de casación interpuesto por Aldo Balcazar Salas, seextraen los siguientes reclamos:

a) Que el Auto de Vista y su complemento son incongruentes, ya que nocumplen con los requisitos previstos por los arts. 213.II num.3) y 218.I del Código Procesal Civil, ya que revocaron la Sentencia, empero no existe una resolución congruente entre la parte considerativa y de análisis de la prueba con la resolutiva, toda vez que no indican cuál de las dos pretensiones de cumplimiento de contrato de compraventa o alternativamente usucapión han sido probadas. Por cuanto si emitieron una resolución revocatoria, tenían la obligación de puntualizar que parte de la Sentencia fue revocada.

b) Errónea ponderación de la prueba, ya que se probó por la confesión de lademandante que recibió $us.18.000.- al momento del ingreso aldepartamento, conviniendo en un contrato verbal de anticrético, además que entregó $us. 35.000.- conforme los comprobantes de pago de deuda (folios 372 a 400) de la Mutual la primera que contrajo la demandante y que fue admitida en su confesión judicial (fs. 524 y 525).

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.

4.1 De la revisión del recurso de casación interpuesto por maría Zulema SalasChaar, se extraen los siguientes agravios:

a) Que el Auto de Vista debió circunscribirse a los puntos resueltos por elinferior y que fueron objeto de apelación conforme al art. 265.I del CódigoProcesal Civil, por lo que no hay concordancia entre la solicitud efectuada por el demandado en su recurso de apelación y la decisión asumida enalzada, pues el Auto de Vista al revocar en parte la Sentencia, condicionóindebidamente el derecho de propiedad de la demandante al disponer que la misma proceda a la devolución de los montos que se le entregó, sin que exista petición expresa al respecto (extra petita), menos se justificó su respaldo legal, agraviando sus derechos al distorsionar la acciónreivindicatoria establecida en el art. 1453 del Código Civil.

Fundamentos por los cuales solicitó se emita un Auto Supremo que anule parcialmente el Auto de Vista. Formulación de reclamos que constituye la expresión de agravios de los recursos de casación, cumpliendo con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual debe admitirse los recursos.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del EstadoPlurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm.1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277. II. del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 704 a 713, presentado por Aldo Balcazar Salas y el recurso de casación de fs. 715 a 719 vta., interpuesto por María Zulema Salas Chaar ambos contra el Auto de Vista Nº S-68/2021 de 10 de marzo, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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