Auto Supremo AS/0964/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0964/2021-RA

Fecha: 05-Nov-2021

a)

a) Que el Auto de Vista y su complemento son incongruentes, ya que nocumplen con los requisitos previstos por los arts. 213.II num.3) y 218.I del Código Procesal Civil, ya que revocaron la Sentencia, empero no existe una resolución congruente entre la parte considerativa y de análisis de la prueba con la resolutiva, toda vez que no indican cuál de las dos pretensiones de cumplimiento de contrato de compraventa o alternativamente usucapión han sido probadas. Por cuanto si emitieron una resolución revocatoria, tenían la obligación de puntualizar que parte de la Sentencia fue revocada.

a) Que el Auto de Vista debió circunscribirse a los puntos resueltos por elinferior y que fueron objeto de apelación conforme al art. 265.I del CódigoProcesal Civil, por lo que no hay concordancia entre la solicitud efectuada por el demandado en su recurso de apelación y la decisión asumida enalzada, pues el Auto de Vista al revocar en parte la Sentencia, condicionóindebidamente el derecho de propiedad de la demandante al disponer que la misma proceda a la devolución de los montos que se le entregó, sin que exista petición expresa al respecto (extra petita), menos se justificó su respaldo legal, agraviando sus derechos al distorsionar la acciónreivindicatoria establecida en el art. 1453 del Código Civil.

Fundamentos por los cuales solicitó se emita un Auto Supremo que anule parcialmente el Auto de Vista. Formulación de reclamos que constituye la expresión de agravios de los recursos de casación, cumpliendo con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual debe admitirse los recursos.