POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del EstadoPlurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm.1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277. II. del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 704 a 713, presentado por Aldo Balcazar Salas y el recurso de casación de fs. 715 a 719 vta., interpuesto por María Zulema Salas Chaar ambos contra el Auto de Vista Nº S-68/2021 de 10 de marzo, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CIVIL
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II.
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- 1. De las resoluciones impugnadas.
- 2. Del plazo de presentación de los recursos de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido de los recursos de casación.
- 4.1
- a)
- b)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
