2. Del plazo de presentación de los recursos de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que los recurrentes cumplieron con elrequisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que la parte demandada fue notificada el 15 de julio de 2021 con el AutoComplementario de 26 de mayo de 2021 y presentó el recurso de casación el 30 de julio del mismo año, conforme el timbre electrónico a fs. 704; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil (para el cómputo del plazo se consideró el feriado Departamental de 16 de julio).
En cuanto a la demandante, presentó recurso de casación el 25 de agosto de 2021 según timbre electrónico a fs. 715, manifestando que no fue notificada con el Auto de Vista, aspecto que fue subsanado por el Tribunal de alzada a fs. 720 por lo que su recurso de casación se encuentra dentro el plazo establecido por Ley.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CIVIL
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II.
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- 1. De las resoluciones impugnadas.
- 2. Del plazo de presentación de los recursos de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido de los recursos de casación.
- 4.1
- a)
- b)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
