1. De la nulidad de oficio.
El Auto Supremo Nº 52/2020 de 21 de enero expresó: “El art. 106 del Código Procesal Civil, Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013 previene en su parágrafo I que: “La nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte en cualquier estado del proceso, cuando la ley la califique expresamente”, concordante con dicha norma, el art. 17.I de la Ley N° 025 manifiesta que la revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Proceso:
- Distrito:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Waldo Cossío Soliz, mediante escrito de fs. 632 a 634 vta.; recurso que pasa a ser considerado en la presente resolución.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- 1. De la nulidad de oficio.
- De lo expuesto se tiene que si bien aún les es permisible a los Tribunales la revisión de las actuaciones procesales de oficio, sin embargo, esa facultad está limitada a aquellos asuntos previstos por ley, entendiendo, que el régimen de revisión no es absoluto, sino limitado por factores legales que inciden en la pertinencia de la nulidad para la protección de lo actuado, por lo que en el caso de que un Juez o Tribunal advierta algún vicio procesal, este en virtud del principio constitucional de eficiencia de la justicia ordinaria al tomar una decisión anulatoria, debe tener presente que una nulidad de oficio solo procederá cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa esté seriamente afectado, conforme lo expresado en el Auto Supremo Nº 445/2016 de 06 de mayo”.
- 2. De la nulidad de actos determinada por los Tribunales de instancia.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 16
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
