Auto Supremo AS/0978/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0978/2021

Fecha: 09-Nov-2021

1. De la nulidad de oficio.

El Auto Supremo Nº 52/2020 de 21 de enero expresó: “El art. 106 del Código Procesal Civil, Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013 previene en su parágrafo I que: “La nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte en cualquier estado del proceso, cuando la ley la califique expresamente”, concordante con dicha norma, el art. 17.I de la Ley N° 025 manifiesta que la revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley.