ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 16 a 17, subsanada a fs. 33, 35, 37 y 40, Justo Choque Vargas y Ciprina Charca de Choque iniciaron el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, acción dirigida contra Damiana Quispe Vda. de Quispe, Asunta Candelaria, Enriqueta ambas Quispe Quispe, Waldo Cossío Soliz, Fernando Daniel Cossío Tito, Freddy Guido Cossío Soliz y los herederos de Paulina Soliz de Cossío, quienes una vez citados mediante edictos de ley, Fernando Daniel Cossío Soliz, mediante memorial de fs. 54 a 55, formuló excepciones de litispendencia y de obscuridad y contradicción en la demanda, resueltas por Auto de 05 de marzo de 2012 de fs. 78 a 79 vta., que declaró improbada la excepción de obscuridad y contradicción en la demanda y probada la excepción de litispendencia disponiendo la acumulación del proceso al existente en el Juzgado 12º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz; Waldo Cossío Soliz a fs. 147 y vta., se apersonó y formuló excepción de obscuridad y contradicción en la demanda, resuelta por Auto de 25 de febrero cursante a fs. 152 y vta., que declaró improbada la misma y contestó negativamente a la demanda formulando acción reconvencional de resolución de contrato por incumplimiento, misma que a fs. 157 vta., fue tenida por no presentada con base a lo dispuesto en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a los demás codemandados, al no comparecer, se les designó defensor de oficio al abogado Omar Alfredo Vera Chávez que se apersonó al proceso con memorial cursante a fs. 162 y vta., respondiendo negativamente; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 165/2016 de 31 de octubre cursante de fs. 429 a 432 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de El Alto - La Paz, declaró PROBADA la demanda principal incoada por Justo Choque Vargas y Cipriana Charca de Choque, adquirido el derecho propietario por posesión y operada la usucapión decenal o extraordinaria y dispuso que la oficina de Derechos Reales de El Alto proceda a la inscripción definitiva y asigne una matrícula computarizada en favor de los actores, sobre el lote Nº 12 manzano B-1 de la urbanización Anexo Ingavi Pampa con superficie de 331.00 m2 y según plano actualizado es de 376.91 m2.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Waldo Cossío Soliz y Fernando Daniel Cossío Tito, mediante memorial cursante de fs. 519 a 524 vta., dando lugar que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-230/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 629 a 630 vta., ANULANDO obrados hasta fs. 621 vta., bajo el fundamento de que el Tribunal de segunda instancia en el contexto de lo regulado en el art.17 de la Ley Nº 025 y el art. 106 de la Ley Nº 439, no se limita únicamente al examen de pertinencia con relación del recurso de apelación, sino que realiza una labor de fiscalización necesaria para el resguardo de los derechos primordiales de las partes y/o legitimados a participar en el proceso, en tal sentido si bien de la compulsa de obrados permitió observar que durante el avance del proceso se cumplió con la notificación del abogado defensor, constando inclusive con la notificación de la sentencia mediante edicto publicado en un rotativo de la prensa escrita, no obstante, se verificó dos hechos de indudable relevancia en el proceso. 1. El deceso del codemandado Fernando Daniel Cossío Tito que dio lugar al apersonamiento de su causahabiente Freddy Guido Cossío Soliz. 2. La acreditación del fallecimiento de Enriqueta Quispe Quispe el 27 de marzo de 1997 y el deceso de Damiana Quispe Vda. de Quispe el 07 de noviembre de 2010, información corroborada y afianzada por informe del SERECÍ cursante a fs. 583, permitiendo observar que dichos decesos marcaron el fin de la personalidad y la existencia cierta, perdiendo el valor de sujetos con derechos y obligaciones así como su legitimación a ser sujetos llamados al proceso, por lo que una vez puesto a conocimiento de la A quo, el abogado defensor de oficio mediante actuados de fs. 586 a 586 vta., y a fs. 599 que no merecieron el tratamiento o sustanciación pertinente pese a la insistencia del mencionado abogado defensor de oficio, lo cual la Aquo deberá corregir en observancia a los principios de dirección y control jurisdiccional que orientan su función y en cuanto al apersonamiento del heredero de Fernando Daniel Cossío Tito, se tiene admitida su personería, no obstante se extraña que en actuados posteriores no hubiera sido oportunamente notificado, correspondiendo también corregir dicha omisión.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Proceso:
- Distrito:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Waldo Cossío Soliz, mediante escrito de fs. 632 a 634 vta.; recurso que pasa a ser considerado en la presente resolución.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- 1. De la nulidad de oficio.
- De lo expuesto se tiene que si bien aún les es permisible a los Tribunales la revisión de las actuaciones procesales de oficio, sin embargo, esa facultad está limitada a aquellos asuntos previstos por ley, entendiendo, que el régimen de revisión no es absoluto, sino limitado por factores legales que inciden en la pertinencia de la nulidad para la protección de lo actuado, por lo que en el caso de que un Juez o Tribunal advierta algún vicio procesal, este en virtud del principio constitucional de eficiencia de la justicia ordinaria al tomar una decisión anulatoria, debe tener presente que una nulidad de oficio solo procederá cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa esté seriamente afectado, conforme lo expresado en el Auto Supremo Nº 445/2016 de 06 de mayo”.
- 2. De la nulidad de actos determinada por los Tribunales de instancia.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 16
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
