Auto Supremo AS/0978/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0978/2021

Fecha: 09-Nov-2021

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente refirió que el Auto de Vista impugnado interpretó errónea y parcialmente el art. 17 de la Ley Nº 025 y art. 106 de la Ley Nº 439, al no considerar la preminencia y oportunidad establecida en los arts. 51 y 52 del Código Procesal Civil con relación a la tercería de dominio excluyente formulada por el recurrente, que si bien no excluyen a Enriqueta Quispe Quispe en calidad de demandada, sin embargo, debió pronunciarse sobre la tercería o sustanciar su tratamiento en segunda instancia, motivo por el cual no fueron tomadas en cuenta las facultades establecidas en la normativa citada, apartándose del espíritu de las mismas, en tal circunstancia la no consideración de la tercería excluyente y su omisión en su tratamiento, vulneró el derecho a obtener un fallo judicial justo, oportuno y congruente, con la pertinencia y la motivación correspondientes.