FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente refirió que el Auto de Vista impugnado interpretó errónea y parcialmente el art. 17 de la Ley Nº 025 y art. 106 de la Ley Nº 439, al no considerar la preminencia y oportunidad establecida en los arts. 51 y 52 del Código Procesal Civil con relación a la tercería de dominio excluyente formulada por el recurrente, que si bien no excluyen a Enriqueta Quispe Quispe en calidad de demandada, sin embargo, debió pronunciarse sobre la tercería o sustanciar su tratamiento en segunda instancia, motivo por el cual no fueron tomadas en cuenta las facultades establecidas en la normativa citada, apartándose del espíritu de las mismas, en tal circunstancia la no consideración de la tercería excluyente y su omisión en su tratamiento, vulneró el derecho a obtener un fallo judicial justo, oportuno y congruente, con la pertinencia y la motivación correspondientes.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Proceso:
- Distrito:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Waldo Cossío Soliz, mediante escrito de fs. 632 a 634 vta.; recurso que pasa a ser considerado en la presente resolución.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- 1. De la nulidad de oficio.
- De lo expuesto se tiene que si bien aún les es permisible a los Tribunales la revisión de las actuaciones procesales de oficio, sin embargo, esa facultad está limitada a aquellos asuntos previstos por ley, entendiendo, que el régimen de revisión no es absoluto, sino limitado por factores legales que inciden en la pertinencia de la nulidad para la protección de lo actuado, por lo que en el caso de que un Juez o Tribunal advierta algún vicio procesal, este en virtud del principio constitucional de eficiencia de la justicia ordinaria al tomar una decisión anulatoria, debe tener presente que una nulidad de oficio solo procederá cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa esté seriamente afectado, conforme lo expresado en el Auto Supremo Nº 445/2016 de 06 de mayo”.
- 2. De la nulidad de actos determinada por los Tribunales de instancia.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 16
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
