1.
1. Señaló que el de Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre es inaplicable por resolver realidades jurídicas diferentes, porque no se trata de que una de las partes aportó documentos que permitan identificar el origen dominial de su propiedad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente
- Partes
- Proceso
- Distrito
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- 1. Planteada la acción reivindicatoria, desocupación, entrega del bien, más resarcimiento de daños y perjuicios de fs. 37 a 40 vta., subsanada a fs. 43 y vta., contra Félix Justiniano Ovando Zurita, quien una vez citado contestó negativamente y reconvino por mejor derecho de propiedad de fs. 140 a 143 vta.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1.
- 4.
- 5.
- 6.
- Contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Respecto a la nulidad procesal
- III.2. Obligación de fallar en el fondo por el Tribunal de alzada.
- CONSIDERANDO IV:
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Relator:
