2.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Félix Justiniano Ovando Zurita y Reina Ponce de Ovando mediante memorial de fs. 335 a 342 vta., mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 24/2021 de 26 de abril, cursante de fs. 355 a 358, que ANULÓ totalmente la Sentencia N° 101/2020 de 11 de noviembre, y dispuso que el Juez A quo emita una nueva Sentencia, argumentando lo siguiente:
Indicó que el Juez A quo reconoció que los derechos propietarios de las partes no tienen un mismo origen, por lo que debió aplicar el criterio jurisprudencial inserto en el Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre.
Sostuvo que el Juez A quo no debió aplicar el principio del tracto sucesivo para dirimir el mejor derecho propietario, sino otros criterios, entre los cuales está el análisis de la validez del derecho propietario de ambos contrincantes.
Manifestó que, al no aplicar el criterio del análisis de validez del derecho propietario, el Juez de primera instancia no valoró la prueba documental sobre los títulos de propiedad de ambas partes procesales, por lo que es una causal específica para anular la Sentencia impugnada, conforme el Auto Supremo Nº 964/2019 de 24 de octubre.
Razonó que por la falta de evaluación de la prueba neurálgica corresponde anular la Sentencia, para que el Juez A quo evalúe la prueba documental de los derechos propietarios en conflicto y no sea únicamente mediante el principio del tracto sucesivo, conforme los lineamentos de los Autos Supremos Nº 648/2013 de 11 de diciembre y 618/2014 de 30 de octubre.
2. Acusó que la interpretación errónea del Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre conllevó a la anulación arbitraria de la Sentencia, ya que las partes presentaron y produjeron en audiencia complementaria todos los documentos con fe probatoria, que prueban el historial del derecho propietario que emerge de diferentes vendedores, incluyendo el certificado de tradición de cada uno.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente
- Partes
- Proceso
- Distrito
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- 1. Planteada la acción reivindicatoria, desocupación, entrega del bien, más resarcimiento de daños y perjuicios de fs. 37 a 40 vta., subsanada a fs. 43 y vta., contra Félix Justiniano Ovando Zurita, quien una vez citado contestó negativamente y reconvino por mejor derecho de propiedad de fs. 140 a 143 vta.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1.
- 4.
- 5.
- 6.
- Contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Respecto a la nulidad procesal
- III.2. Obligación de fallar en el fondo por el Tribunal de alzada.
- CONSIDERANDO IV:
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Relator:
