Contestación al recurso de casación.
Señaló que el Auto de Vista acertadamente establece interpretar el mejor derecho propietario, porque no solo pasa por establecer la prioridad de registro de uno u otro contendiente o sus antecedentes, sino por determinar otros criterios para el mejor derecho de propiedad.
Manifestó que los Autos Supremos Nº 648/2013 de 11 de diciembre y 618/2014 de 30 de octubre son lineamientos jurisprudenciales del art. 1545 del Código Civil, donde el Juez solo se limitó a realizar una lectura mecánica de los registros a través del tracto sucesivo.
Aludió la falta de valoración de la prueba del Juez A quo, ya que ignoró las declaraciones testificales, así como el menoscabo al testimonio de propiedad, folio real, plano de ubicación, que acreditan la anterioridad del derecho propietario del terreno en litigio.
Mencionó la falta de valoración de su antecedente dominial, inscrito en Derechos Reales el año 1967, el cual es específico en relación a su ubicación geográfica.
Argumentó la incorrecta valoración de la prueba por el A quo, ya que el antecedente dominial de la parte contraria se evidencia que el Asiento 1 registra trámite de observado.
Detalló que debe considerarse como antecedente de dominio más antiguo la cadena de transmisiones sin rupturas y más antigua, es decir la que corresponde al asiendo Nº 1 de titularidad de Willy Morales Aliendre registrado el 25 de enero de 1983, asimismo el Juez A quo no consideró que la cadena de dominio del contrario no consignó la ubicación geográfica específica sino hasta el año 2013 que sobreponen títulos ambiguos e incongruentes sobre el inmueble en litigio.
Concluyó pidiendo que se declare infundado del recurso de casación planteado.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente
- Partes
- Proceso
- Distrito
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- 1. Planteada la acción reivindicatoria, desocupación, entrega del bien, más resarcimiento de daños y perjuicios de fs. 37 a 40 vta., subsanada a fs. 43 y vta., contra Félix Justiniano Ovando Zurita, quien una vez citado contestó negativamente y reconvino por mejor derecho de propiedad de fs. 140 a 143 vta.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1.
- 4.
- 5.
- 6.
- Contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Respecto a la nulidad procesal
- III.2. Obligación de fallar en el fondo por el Tribunal de alzada.
- CONSIDERANDO IV:
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Relator:
