2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 805, se observa que Encarnación Rodríguez Tango Rengel ahora recurrente, fue notificada el 08 de octubre de 2021 y presentó su recurso de casación el 22 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 1404, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1. Con base en la demanda cursante de fs. 34 a 35 vta., subsanada a fs. 38 y vta., Encarnación Rodríguez Tango de Rengel inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Cecilia Tunaida Salazar Casanova Vda. de Paredes y herederos de Mario Paredes Serrano; quienes una vez citados, contestaron en forma negativa mediante memoriales de fs. 158 a 162 y de fs. 193 a 195; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 69/2021 de 02 de julio, cursante de fs. 1106 a 1114, en la que el Juez Público Civil y Comercial 11º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- Del análisis del Auto de Vista Nº 254/2021 de 04 de octubre, cursante de fs. 1382 a 1387, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario usucapión decenal o extraordinaria, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- c)
- d)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
