a)
a) El Tribunal de alzada incurrió en la infracción de no motivar jurídicamente la resolución del Auto de Vista, conteniendo una motivación deficiente e incipiente, además carente de fundamentación jurídica, circunstancia que constituye una nulidad insalvable por haber perpetrado una grave infracción a la garantía de la administración de justicia a través del debido proceso en su elemento de obligatoriedad de la fundamentación jurídica y motivación de las resoluciones.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1. Con base en la demanda cursante de fs. 34 a 35 vta., subsanada a fs. 38 y vta., Encarnación Rodríguez Tango de Rengel inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Cecilia Tunaida Salazar Casanova Vda. de Paredes y herederos de Mario Paredes Serrano; quienes una vez citados, contestaron en forma negativa mediante memoriales de fs. 158 a 162 y de fs. 193 a 195; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 69/2021 de 02 de julio, cursante de fs. 1106 a 1114, en la que el Juez Público Civil y Comercial 11º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- Del análisis del Auto de Vista Nº 254/2021 de 04 de octubre, cursante de fs. 1382 a 1387, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario usucapión decenal o extraordinaria, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- c)
- d)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
