POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 1404 a 1417 vta., interpuesto por Encarnación Rodríguez Tango de Rengel contra el Auto de Vista Nº 254/2021 de 04 de octubre, cursante de fs. 1382 a 1387, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1. Con base en la demanda cursante de fs. 34 a 35 vta., subsanada a fs. 38 y vta., Encarnación Rodríguez Tango de Rengel inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Cecilia Tunaida Salazar Casanova Vda. de Paredes y herederos de Mario Paredes Serrano; quienes una vez citados, contestaron en forma negativa mediante memoriales de fs. 158 a 162 y de fs. 193 a 195; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 69/2021 de 02 de julio, cursante de fs. 1106 a 1114, en la que el Juez Público Civil y Comercial 11º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- Del análisis del Auto de Vista Nº 254/2021 de 04 de octubre, cursante de fs. 1382 a 1387, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario usucapión decenal o extraordinaria, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- c)
- d)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
