Contestación del Banco Unión S. A., al recurso de casación. (Fs. 1062 a 1065 vta.)
1. Manifestó que el recurso planteado por el contrario, no especifica la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas o interpretadas indebidamente, por tanto, no cumple con los requisitos que establece la ley, extremo que solicitó se tenga presente a momento de declarar la improcedencia del recurso de casación; añadió que debe agotarse el recurso de aclaración enmienda y complementación antes de plantearse el recurso de casación conforme orientó el Auto Supremo Nº 1211/2019 de 26 de noviembre.
2. Mencionó que el demandante a momento de interponer el recurso de casación, hace referencia a que el mismo se interpone en la forma y en el fondo, sin explicar los fundamentos y alcances del recurso en el fondo, sin explicar las nulidades que han provocado su indefensión; nuevamente trata de forzar y dirigir una nueva valoración a los argumentos que ya fueron valorados en otro proceso judicial, demuestra que pretende retrotraer etapas y buscar una nueva revisión de los actos procesales ya resueltos, olvidando que el proceso de fraude procesal tiene como objetivo principal el engaño sufrido por las autoridades para la emisión de una determinada resolución judicial.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1009/2021
- º
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de casación de Edwing Braulio Alarcón Montes. (Fs. 1053 a 1058 vta.)
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Edwin Braulio Alarcón Montes, en lo trascendental de dicho medio de impugnación reclamó que:
- Contestación del Banco Unión S. A., al recurso de casación. (Fs. 1062 a 1065 vta.)
- Pide que se declare improcedente el recurso interpuesto, y en caso de admitir el recurso pide se declare infundado, con la condenación en costas y costos al demandante.
- III.1. Del fraude procesal y la imposibilidad de revalorizar la prueba.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
