Auto Supremo AS/1009/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1009/2021

Fecha: 15-Nov-2021

De la revisión del recurso de casación, se observa que Edwin Braulio Alarcón Montes, en lo trascendental de dicho medio de impugnación reclamó que:

1. El Auto de Vista impugnado no consideró ni compulsó adecuadamente la Sentencia de primera instancia, limitándose a efectuar un análisis doctrinal y jurisprudencial incurriendo en infracción del art. 261.I) del Código Procesal Civil, debiendo circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, como refiere el art. 227 del Código Procesal Civil.

2. El Auto de Vista impugnado es ultra petita por haber otorgado más allá de lo pedido en el recurso de apelación y a favor del Banco Unión con abundante subjetivismo y nada de objetividad, sin considerar además que el bien inmueble de su propiedad es distinto y diferente al de la institución mencionada, tampoco se pronunció con relación a la infracción del debido proceso alegado en apelación, tan solo se fundó en la falta de presupuestos de procedencia del fraude procesal, el principio de congruencia, la incorrecta y la falta de valoración de los hechos y la prueba únicamente.

3. Se efectuó una falsa apreciación de las pruebas, incurrió en error de hecho y de derecho conforme los arts. 145 y 271.I) del Código Procesal Civil, al habérsele negado en su valor probatorio a la inscripción en el registro de Derechos Reales, en la partida N° 01042306 de la Escritura Pública N° 58 de 12 de junio de 1989 de fs. 18 a 20 vta., que demuestra que el Banco Unión es dueño entre otros bienes del lote de terreno N° 15 de 904 m2 de superficie. Que individualizado el lote de terreno N° 15 en el Distrito Municipal N° 44-838 de Achumani propiedad del Banco Unión S.A., no cabe duda alguna respecto a la legitima titularidad del demandante Edwin Braulio Alarcón Montes en el Lote de terreno N° 11, de 904 m2 de superficie, en la manzana V de la Urbanización El Pedregal, según la Escritura Pública N° 4.720 de 23 de noviembre de 1995, inscrita en el Registro de Derechos Reales en la partida N° 01542506 de 06 de octubre de 2000.

4. El Tribunal Ad quem, desconoce la eficacia y validez de la minuta de 02 de abril de 1988 y de la propia Escritura Publica N° 61 de 03 de marzo de 1989, con el mandato N° 81 de 02 de marzo de 1988, que refieren que se trataría del lote N° 11 de 904 m2 y no del lote 15, desconociendo la compra de Arturo Eduardo Chambi Bohórquez del lote N° 15 anteriormente marcado con el N° 11 de 904 m2, ubicado en la Urbanización El Pedregal, zona de Alto Calacoto Tucsacota Cuticollo de la ciudad de La Paz, con Código catastral N° 44-838-15, manzana L, en favor de Silvana Pérez Cruces, a que se refiere la escritura de fs. 11 a 15.

5. Existe incongruencia en el Auto de Vista recurrido, puesto que solo debió resolver los agravios interpuestos y de ninguna manera conocer, valorar ni influir en otros aspectos fuera de los puntos recurridos u omitir el pronunciamiento de alguno de ellos y que en el caso presente consideró varios aspectos ajenos a la controversia y los deducidos en apelación

Solicita anular el Auto de Vista, o en su defecto ingresando al fondo case el Auto de Vista y declare probada la demanda de fraude procesal.