POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1053 a 1058 vta., interpuesto por Edwing Braulio Alarcón Montes en contra del Auto de Vista Nº S-272/2021 de 04 de junio, cursante de fs. 1041 a 1046, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula honorarios profesionales para el abogado que respondió el recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.-
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1009/2021
- º
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de casación de Edwing Braulio Alarcón Montes. (Fs. 1053 a 1058 vta.)
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Edwin Braulio Alarcón Montes, en lo trascendental de dicho medio de impugnación reclamó que:
- Contestación del Banco Unión S. A., al recurso de casación. (Fs. 1062 a 1065 vta.)
- Pide que se declare improcedente el recurso interpuesto, y en caso de admitir el recurso pide se declare infundado, con la condenación en costas y costos al demandante.
- III.1. Del fraude procesal y la imposibilidad de revalorizar la prueba.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
