TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1028/2021-RA
Fecha: 22 de noviembre de 2021
Expediente: LP-193-21-S.
Partes: Brenda Priscila, Stephannie Abigail y Edgar Fabrizio todos Carrasco Oporto c/ Rolando Elías Pasten Vargas y Carla Cecilia Castañón Salinas.
Proceso: Acción negatoria y reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1240 a 1243 vta., interpuesto por Rolando Elías Pasten Vargas y Carla Cecilia Castañón Salinas representada por Waldo Molina Gutiérrez contra el Auto de Vista Nº 335/2021 de 27 de septiembre, cursante de fs. 1236 a 1238, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental del Justicia del La Paz, dentro el proceso ordinario de acción negatoria y reivindicación seguido por Brenda Priscila, Stephannie Abigail y Edgar Fabrizio todos Carrasco Oporto contra los recurrentes; la contestación cursante a fs. 1246 y vta.; el Auto de concesión de 01 de noviembre de 2021 visible a fs. 1247; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 47 a 53, subsanada a fs. 59 y de fs. 61 a 62 vta., Brenda Priscila, Stephannie Abigail y Edgar Fabrizio todos Carrasco Oporto iniciaron proceso ordinario de acción negatoria y reivindicación; acción que fue dirigida contra Rolando Elías Pasten Vargas y Carla Cecilia Castañón Salinas representada por Waldo Molina Gutiérrez, quienes una vez citados, se apersonaron mediante memorial de fs. 273 a 280 vta., excepcionaron prescripción de la acción negatoria, contestaron negativamente a la demanda y opusieron demanda reconvencional de acción negatoria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 340/2020 de 08 de diciembre, cursante de fs. 1165 a 1175 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial 8º de la ciudad de La Paz, que en su parte dispositiva declaró IMPROBADA la demanda sobre acción negatoria y reivindicación del bien inmueble lote de terreno e IMPROBADA la demanda reconvencional, así como la excepción perentoria de prescripción de la acción negatoria.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Brenda Priscila, Stephannie Abigail y Edgar Fabrizio todos Carrasco Oporto mediante memorial cursante de fs. 1200 a 1203 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental del Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 335/2021 de 27 de septiembre, cursante de fs. 1236 a 1238, ANULANDO la resolución Sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rolando Elías Pasten Vargas y Carla Cecilia Castañón Salinas representada por Waldo Molina Gutiérrez, según memorial cursante de fs. 1240 a 1243 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 335/2021 de 27 de septiembre, cursante de fs. 1236 a 1238, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de acción negatoria y reivindicación, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 1239, se observa que los recurrentes fueron notificados el 30 de septiembre de 2021 y presentando su recurso de casación el 11 de octubre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 1240; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 335/2021 de 27 de septiembre, cursante de fs. 1236 a 1238, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista impugnado es anulatorio, afectando sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Rolando Elías Pasten Vargas y Carla Cecilia Castañon Salinas representada por Waldo Molina Gutiérrez Salinas en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expresan:
a) Vulneración del art. 105 del Código Procesal civil, puesto que la nulidad exige como requisito estar señalada y determinada por ley; tampoco facultaba al Auto de Vista recurrido anular de oficio la Sentencia en atención al art. 105.II del Código Procesal Civil, porque dicha norma condiciona la invalidación de un acto procesal cuando este carezca de requisitos formales indispensables para la obtención de su fin, no obstante, pese haberlo citado, no señala cuales fueran esos.
b) El Auto de Vista Nº 335/2021 transgredió la Ley con relación al art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, puesto que según esta norma la nulidad solo procede cuando fue reclamada oportunamente sobre irregularidades procesales, lo cual no ocurrió, porque en la apelación no existen reclamos sobre las mismas en la tramitación del proceso.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 1240 a 1243 vta., interpuesto por Rolando Elías Pasten Vargas y Carla Cecilia Castañón Salinas representada por Waldo Molina Gutiérrez contra el Auto de Vista Nº 335/2021, cursante de fs. 1236 a 1238, pronunciado el 27 de septiembre del año en curso por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental del Justicia de la Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.