3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 335/2021 de 27 de septiembre, cursante de fs. 1236 a 1238, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista impugnado es anulatorio, afectando sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1028/2021-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- Del análisis del Auto de Vista Nº 335/2021 de 27 de septiembre, cursante de fs. 1236 a 1238, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de acción negatoria y reivindicación, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Rolando Elías Pasten Vargas y Carla Cecilia Castañon Salinas representada por Waldo Molina Gutiérrez Salinas en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expresan:
- a)
- b)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
