a)
a) Vulneración del art. 105 del Código Procesal civil, puesto que la nulidad exige como requisito estar señalada y determinada por ley; tampoco facultaba al Auto de Vista recurrido anular de oficio la Sentencia en atención al art. 105.II del Código Procesal Civil, porque dicha norma condiciona la invalidación de un acto procesal cuando este carezca de requisitos formales indispensables para la obtención de su fin, no obstante, pese haberlo citado, no señala cuales fueran esos.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1028/2021-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- Del análisis del Auto de Vista Nº 335/2021 de 27 de septiembre, cursante de fs. 1236 a 1238, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de acción negatoria y reivindicación, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Rolando Elías Pasten Vargas y Carla Cecilia Castañon Salinas representada por Waldo Molina Gutiérrez Salinas en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expresan:
- a)
- b)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
