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1. Con base en la demanda cursante de fs. 47 a 53, subsanada a fs. 59 y de fs. 61 a 62 vta., Brenda Priscila, Stephannie Abigail y Edgar Fabrizio todos Carrasco Oporto iniciaron proceso ordinario de acción negatoria y reivindicación; acción que fue dirigida contra Rolando Elías Pasten Vargas y Carla Cecilia Castañón Salinas representada por Waldo Molina Gutiérrez, quienes una vez citados, se apersonaron mediante memorial de fs. 273 a 280 vta., excepcionaron prescripción de la acción negatoria, contestaron negativamente a la demanda y opusieron demanda reconvencional de acción negatoria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 340/2020 de 08 de diciembre, cursante de fs. 1165 a 1175 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial 8º de la ciudad de La Paz, que en su parte dispositiva declaró IMPROBADA la demanda sobre acción negatoria y reivindicación del bien inmueble lote de terreno e IMPROBADA la demanda reconvencional, así como la excepción perentoria de prescripción de la acción negatoria.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1028/2021-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- Del análisis del Auto de Vista Nº 335/2021 de 27 de septiembre, cursante de fs. 1236 a 1238, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de acción negatoria y reivindicación, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Rolando Elías Pasten Vargas y Carla Cecilia Castañon Salinas representada por Waldo Molina Gutiérrez Salinas en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expresan:
- a)
- b)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
