b)
b) El Auto de Vista Nº 335/2021 transgredió la Ley con relación al art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, puesto que según esta norma la nulidad solo procede cuando fue reclamada oportunamente sobre irregularidades procesales, lo cual no ocurrió, porque en la apelación no existen reclamos sobre las mismas en la tramitación del proceso.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1028/2021-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- Del análisis del Auto de Vista Nº 335/2021 de 27 de septiembre, cursante de fs. 1236 a 1238, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de acción negatoria y reivindicación, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Rolando Elías Pasten Vargas y Carla Cecilia Castañon Salinas representada por Waldo Molina Gutiérrez Salinas en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expresan:
- a)
- b)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
