3. De la Legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 273/2021 de 15 de octubre, cursante de fs. 1160 a 1161 vta. de obrados; este goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, dado que el Auto de Vista impugnado es revocatorio afectando los intereses de la ahora recurrente, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CIVIL
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION.
- 1. De la resolución impugnada.
- Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la Legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- Fragmento 18
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
