POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 1165 a 1168 vta., interpuesto por Adela Padilla Ibáñez en su condición de Presidenta de la Asociación de Viudas y Herederos de Mutilados e Inválidos de la Guerra del Chaco contra el Auto de Vista N° 273/2021 de 15 de octubre, que sale de fs. 1160 a 1161 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CIVIL
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION.
- 1. De la resolución impugnada.
- Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la Legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- Fragmento 18
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
