Auto Supremo AS/1031/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1031/2021-RA

Fecha: 23-Nov-2021

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. Con base en la demanda cursante de fs. 39 a 45 vta., subsanada de fs. 50 a 51 de obrados Sandra Tania La Hera de Marquez y María Esperanza Avilés La Hera iniciaron un proceso de mejor derecho propietario y reivindicación; acción que fue dirigida contra Wilfredo Pallares Torihuano, quien una vez citado contestó negativamente a la demanda y reconvino por usucapión quiquenal u ordinaria, mediante memorial de fs. 110 a 115, posteriormente Adela Padilla Ibáñez en su condición de Presidenta de la Asociación de Viudas y Herederos de Mutilados e Inválidos de la Guerra del Chaco intervino en el proceso como tercera interesada e interpuso excepción de incompetencia, según escrito de fs. 943 a 947 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la audiencia preliminar donde se emitió el Auto Definitivo de 16 de agosto de 2021, corriente en fs. 1115 vta., a 1117 de obrados donde el Juez Público en lo Civil y Comercial 11° de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la excepción de incompetencia.

2. Auto Definitivo de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Sandra Tania La Hera de Marquez y María Esperanza Avilés La Hera, mediante memorial cursante de fs. 1123 a 1128 vta.; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° 273/2021 de 15 de octubre, que sale de fs. 1160 a 1161 vta., de obrados, REVOCANDO parcialmente el auto apelado y en el fondo declaró IMPROBADA la excepción planteada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Adela Padilla Ibáñez en su condición de Presidenta de la Asociación de Viudas y Herederos de Mutilados e Inválidos de la Guerra del Chaco, según memorial de fs. 1165 a 1168 vta., de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.