Auto Supremo AS/1031/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1031/2021-RA

Fecha: 23-Nov-2021

Fragmento 18

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Adela Padilla Ibáñez en su condición de Presidenta de la Asociación de Viudas y Herederos de Mutilados e Inválidos de la Guerra del Chaco, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa entre otros:

a) La falta de citación al Procurador General del Estado, ya que si se incluyó al Ministerio de Obras Públicas y Vivienda también debió de haberse notificado al Procurador por el rol que tiene de defender los intereses del Estado.

b) Que el Tribunal de alzada no realizó un análisis intelectivo y adecuado en la emisión del Auto de Vista, ya que no consideró la Resolución Administrativa N° 140/2020 de 28 de octubre pronunciada por el titular del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda.

c) En el Auto de Vista no se hizo referencia a la competencia en razón de materia, la misma no puede ser convalidada, ya que el hecho de que se haya contestado a la demanda no implica la convalidación de competencia.

De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta el vicio más antiguo.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.