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2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Cielito Castedo Castedo representada por Juan Pablo Peña Martínez, según memorial cursante de fs. 478 a 484 vta.; la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de La Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 48/2021 de 05 de agosto, corriente en fs. 519 a 523, REVOCANDO EN PARTE la Sentencia Nº 01/2021 de 26 de abril, bajo el fundamento que conforme al plano de ubicación, catastro y uso del suelo visible a fs. 9, respecto a lote de extensión superficial de 713.00 m2 según título y de 688.91 m2 según mensura extendida por la Alcaldía Municipal de Puerto Quijarro, se llega a establecer la existencia de un área con sobreposición en una fracción de terreno de 204,26 m2 por otra parte, según los datos consignados en el placo de ubicación de catastro y uso de suelo que sale de fs. 53 correspondiente a Cielito Castedo Castedo respecto al lote de terreno con extensión superficial de 499.80 m2, se advirtió la existencia de sobreposición (superposición), respecto al 100% de la superficie que se indica, contrastando ambos planos se estableció que la ubicación geográfica corresponde a un mismo lote de terreno, pero no son coincidentes en cuanto a la superficie asignada a ambas propiedades así como las colindancias, por lo que no se puede otorgar el mejor derecho de propiedad en forma total, sino de forma parcial conforme a los títulos de las partes.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1034/2021-RI
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- Del análisis del Auto de Vista Nº 48/2021 de 05 de agosto, corriente en fs. 519 a 523, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Del cómputo de plazos procesales.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
