VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 526 a 608, interpuesto por Cielito Castedo Castedo representada por Juan Pablo Peña Martínez, contra el Auto de Vista Nº 48/2021 de 05 de agosto, corriente en fs. 519 a 523, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación seguido por Vania Melgar Arredondo contra la recurrente; la contestación que sale de fs. 612 a 617; el Auto de concesión de 28 de octubre de 2021, visible a fs. 618; los antecedentes del proceso; y:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1034/2021-RI
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- Del análisis del Auto de Vista Nº 48/2021 de 05 de agosto, corriente en fs. 519 a 523, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Del cómputo de plazos procesales.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
