POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.I del Código Procesal Civil, en razón al incumplimiento del art. 273 del Código citado, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 526 a 608, interpuesto por Cielito Castedo Castedo representada por Juan Pablo Peña Martínez contra el Auto de Vista Nº 48/2021 de 05 de agosto, cursante de fs. 519 a 523, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos al recurrente.
Se regula el honorario del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1.000.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1034/2021-RI
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- Del análisis del Auto de Vista Nº 48/2021 de 05 de agosto, corriente en fs. 519 a 523, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Del cómputo de plazos procesales.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
