Auto Supremo AS/1034/2021-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1034/2021-RI

Fecha: 24-Nov-2021

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

De la revisión de antecedentes, se tiene que habiéndose emitido el Auto de Vista N° 48/2021 de 05 de agosto, que es objeto del presente recurso, se advierte de la diligencia de notificación visible a fs. 524 que el oficial notificador sentó la notificación con fecha 16 de agosto de 2021, sin embargo de la misma diligencia se advierte que Juan Pablo Peña Martínez apoderado y abogado de la recurrente, plasmó su firma y sello en la parte inferior de la diligencia, registrando la fecha de 15 de septiembre de 2021, horas 9:30, tal y como consta en la papeleta de notificación, a tal efecto presentó su recurso de casación mediante memorial cursante de fs. 526 a 608, el 01 de octubre del presente año, según se desprende del timbre electrónico que sale a fs. 526.

Dejando de lado lo registrado por la oficial de diligencia, tomando en cuenta y partiendo el conteo de la fecha asentada por el abogado apoderado en la diligencia de notificación, es decir a partir del 15 de septiembre de 2021, transcurrieron 11 días desde la notificación del recurrente hasta la presentación del recurso de casación; por lo que se infiere que el mismo fue presentado fuera del plazo de diez días otorgados por el art. 273 del Código Procesal Civil que expresa: “El recurso se interpondrá en todos los casos, dentro del plazo de diez días computables a partir de la notificación con el auto de vista”.

En ese entendido y tomando en cuenta la notificación de la recurrente, como 15 de septiembre de 2021, conforme asentó en la diligencia de notificación el abogado y apoderado, su plazo llegó a vencer para la interposición de su recurso de casación el día 30 de septiembre de la misma gestión, descontando el feriado departamental del 24 de septiembre por el aniversario del departamento de Santa Cruz, empero, al haber presentado su recurso de casación el 01 de octubre, conforme el timbre electrónico que visible a fs. 526, se concluye que la recurrente planteó su recurso de forma extemporánea, fuera del plazo de 10 días hábiles establecido por el art. 273 del Código Procesal Civil, motivo por el cual su derecho a impugnar de apelación precluyó, resultando inadecuado admitir un recurso de casación presentado extemporáneamente. Se debe considerar que el computo del plazo es únicamente en días hábiles; esto en estricta aplicación del art. 90.I y II del Código Procesal Civil que expresa: “I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de la Ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación. II. Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles”. Aspecto que debió ser tomado en cuenta por los ahora recurrentes al momento de presentar su memorial de recurso de casación y al no haberlo hecho precluyó su derecho siendo los plazos perentorios para presentar los escritos de recurso de casación.

De lo que se concluye que al haberse presentado el recurso de casación fuera del plazo establecido por Ley, la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, debió rechazarlo y no pronunciar el Auto de concesión que sale de fs. 618 en el marco del art. 274.II num.1) del Código Procesal Civil, en tal situación corresponde declarar la improcedencia del recurso planteado por Cielito Castedo Castedo representada por Juan Pablo Peña Martínez, y por consiguiente dada su extemporaneidad no corresponde considerar los demás requisitos de admisibilidad con relación al mismo.

En consecuencia y en correspondencia al análisis efectuado, se infiere que el recurso de casación resulta inadmisible.