Auto Supremo AS/1046/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1046/2021

Fecha: 29-Nov-2021

1.

1. Con base en la demanda cursante de fs. 54 a 57 Carmen Emerenciana Donoso de Aramayo y Elizabeth Debbe Velasco representadas por Ramiro Efrain Hernani Butron, iniciaron proceso de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble contra Carmen Méndez Vaca de Justiniano, quien una vez citada, mediante memorial cursante a fs. 88 y vta., se apersono al proceso Carmen Méndez Vaca de Justiniano, asimismo al fallecimiento de Elizabeth Debbe Velasco, se apersonaron sus herederos, Henry Delfo Escobar Zumarán, Pamela Daniela, Monica Lizett, María Ángela, Marcia Erika todas Sotelo Debbe según escrito de fs. 137 y vta., por Auto de 02 de enero de 2019 a fs. 138 se admite el apersonamiento de los mencionados herederos, desarrollándose de esa manera el proceso en la que el Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia de 26 de marzo de 2021 de fs. 250 a 254, declarando probada la demanda, como consecuencia ordenó que Carmen Méndez Vaca de Justiniano restituya, desocupe y entregue el inmueble objeto de litis, en favor de sus propietarios Carmen Emerenciana Donoso de Aramayo y Henry Delfo Escobar Zumaran, Pamela Daniela Maria Angela, Marcia Ericka y Monica Lisett todas Sotelo Debbe, en su condición de herederos de la fallecida demandante Elizabeth Debbe Velasco, en el plazo de cinco días desde la ejecutoria de la Sentencia bajo apercibimiento de expedirse mandamiento de desapoderamiento.

1. La recurrente acusó que al dictarse la resolución recurrida ha realizado una incorrecta aplicación de los arts. 87, 93, 97, 98, 105, 110, 127, 129, 984, 1492, y 1514 todos del Código Civil, referido a las mejoras en el inmueble son evidentes en la inspección judicial y que son de cuantioso valor indicando que los arts. 96.I y 97.I del Código Civil deberían ser interpretados conforme a la verdad material y, en consecuencia, debió ordenarse previa indemnización de las mejoras introducidas, su avaluó y cálculo pericial en la vía incidental en ejecución de Sentencia, al no haber sido interpretados los artículos citados acusan que la resolución recurrida es arbitraria e incongruente en los términos, apartándose de la normativa y que adolece de errores desaciertos de gravedad extrema que la tornan inhábil como acto judicial injusto en el campo del derecho.

1. La recurrente acusa que al dictarse la resolución recurrida ha realizado una incorrecta aplicación de los arts. 87, 93, 97, 98, 105, 110, 127, 129, 984, 1492 y 1514 todos del Código Civil, referidas a las mejoras en el inmueble verificadas en la inspección judicial y debió ordenarse indemnización de las mejoras introducidas por avaluó y cálculo pericial en la vía incidental y en ejecución de Sentencia. Aduce que la resolución recurrida es arbitraria e incongruente en los términos de la reiterada jurisprudencia, apartándose de la normativa y que adolece de errores desaciertos de gravedad extrema que la tornan inhábil como acto judicial e injusto.