ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Publico Civil y Comercial 6º de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 91/2021 de 17 de agosto, cursante de fs. 117 a 119, por la que declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato planteada por Amalia Soliz Valda a través del memorial que cursa de fs. 26 a 28 de obrados.
Resolución de primera instancia que fue apelada por Amalia Soliz Valda, según el escrito de fs. 121 a 123 vta., a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante el Auto de Vista Nº SCCI-268/2021 de 11 de octubre, cursante de fs. 141 a 143 vta., REVOCÓ la Sentencia apelada argumentando que la Juez de grado incurrió en una errónea aplicación e interpretación de los arts. 1321 del CC y 156 del CPC al valorar la confesión provocada en favor de la confesante, cuando por mandato de estas normas, la confesión debe ser interpretada contra lo reconocido por la confesante y no a su favor.
En ese marco, lo único que confesó la demandada fue el hecho de que la actora le entregó los productos por los cuales le adeuda la suma exigida en la demanda y que siempre lo hacía de manera verbal y nunca escrita, lo cual permite advertir que no es cierto que la demandada haya cancelado la totalidad de la deuda, ello porque de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la experiencia y la lógica, se puede afirmar razonablemente que toda persona que tiene una deuda, tiene que tomar previsión de anotar las fechas y montos en que procede a efectuar la cancelación de la deuda, aunque sea en papeles domésticos y así poder afirmar con seguridad los pagos efectuados a momento de efectuar la confesión provocada.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 148 a 153 interpuesto por Daffneth Contreras Céspedes; el cual se analiza.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En lo más trascedente del recurso de casación interpuesto por Daffneth Contreras Céspedes se advierten los siguientes reclamos:
- En la forma
- En el fondo
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Sobre la necesaria existencia de gravamen o perjuicio que genera la resolución contra los intereses del litigante como requisito subjetivo del recurso de casación.
- III.2. La congruencia en las decisiones judiciales.
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4. De la indivisibilidad de la confesión.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre esta cuestión resulta preciso señalar que la congruencia, como un elemento característico del debido proceso, es concebido como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, de tal manera que el juzgador no puede considerar aspectos ajenos a la controversia, debiendo limitar, en ese sentido, su examen a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
