Auto Supremo AS/1051/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1051/2021

Fecha: 29-Nov-2021

ANTECEDENTES DEL PROCESO

La Juez Publico Civil y Comercial 6º de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 91/2021 de 17 de agosto, cursante de fs. 117 a 119, por la que declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato planteada por Amalia Soliz Valda a través del memorial que cursa de fs. 26 a 28 de obrados.

Resolución de primera instancia que fue apelada por Amalia Soliz Valda, según el escrito de fs. 121 a 123 vta., a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante el Auto de Vista Nº SCCI-268/2021 de 11 de octubre, cursante de fs. 141 a 143 vta., REVOCÓ la Sentencia apelada argumentando que la Juez de grado incurrió en una errónea aplicación e interpretación de los arts. 1321 del CC y 156 del CPC al valorar la confesión provocada en favor de la confesante, cuando por mandato de estas normas, la confesión debe ser interpretada contra lo reconocido por la confesante y no a su favor.

En ese marco, lo único que confesó la demandada fue el hecho de que la actora le entregó los productos por los cuales le adeuda la suma exigida en la demanda y que siempre lo hacía de manera verbal y nunca escrita, lo cual permite advertir que no es cierto que la demandada haya cancelado la totalidad de la deuda, ello porque de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la experiencia y la lógica, se puede afirmar razonablemente que toda persona que tiene una deuda, tiene que tomar previsión de anotar las fechas y montos en que procede a efectuar la cancelación de la deuda, aunque sea en papeles domésticos y así poder afirmar con seguridad los pagos efectuados a momento de efectuar la confesión provocada.

Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 148 a 153 interpuesto por Daffneth Contreras Céspedes; el cual se analiza.