Respuesta al recurso de casación
1. Amalia Soliz Valda, a tiempo de contestar al recurso de casación en la forma, manifestó que no existe la incongruencia aducida por la recurrente, toda vez que el Tribunal de alzada se circunscribió a los puntos que fueron objeto de apelación y fundamentación de acuerdo al art. 256.I del CPC, y si bien la última parte del Auto de Vista hace referencia a la presunción simple, ello lo hace simplemente porque la recurrente no contestó a la demanda y de ninguna manera estableció que esta se haya encontrado en rebeldía.
2. En cuanto a la presunta falta de notificación, indicó que ello no es cierto, ya que a fs. 139 vta., cursa la notificación extrañada en la casación.
3. Al responder la casación de fondo, manifestó que el Tribunal de alzada realizó una correcta valoración de la confesión provocada, ya que basó su resolución en lo establecido por los arts. 156.I del CPC y 1321 del CC, pues la confesión no puede favorecer a la demandada cuando ella reconoció la existencia de la deuda, por lo que no puede revelarse contra sus propios actos (teoría de los actos propios); menos puede solicitar la aplicación del principio de indivisibilidad de la confesión, pues al ser la misma contradictoria no puede favorecer y desfavorecer al mismo tiempo a la recurrente.
Con base en estos argumentos, solicitó el rechazo in límine del recurso de casación y sea con condenación de costas y costos.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En lo más trascedente del recurso de casación interpuesto por Daffneth Contreras Céspedes se advierten los siguientes reclamos:
- En la forma
- En el fondo
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Sobre la necesaria existencia de gravamen o perjuicio que genera la resolución contra los intereses del litigante como requisito subjetivo del recurso de casación.
- III.2. La congruencia en las decisiones judiciales.
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4. De la indivisibilidad de la confesión.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre esta cuestión resulta preciso señalar que la congruencia, como un elemento característico del debido proceso, es concebido como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, de tal manera que el juzgador no puede considerar aspectos ajenos a la controversia, debiendo limitar, en ese sentido, su examen a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
