Auto Supremo AS/1051/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1051/2021

Fecha: 29-Nov-2021

Respuesta al recurso de casación

1. Amalia Soliz Valda, a tiempo de contestar al recurso de casación en la forma, manifestó que no existe la incongruencia aducida por la recurrente, toda vez que el Tribunal de alzada se circunscribió a los puntos que fueron objeto de apelación y fundamentación de acuerdo al art. 256.I del CPC, y si bien la última parte del Auto de Vista hace referencia a la presunción simple, ello lo hace simplemente porque la recurrente no contestó a la demanda y de ninguna manera estableció que esta se haya encontrado en rebeldía.

2. En cuanto a la presunta falta de notificación, indicó que ello no es cierto, ya que a fs. 139 vta., cursa la notificación extrañada en la casación.

3. Al responder la casación de fondo, manifestó que el Tribunal de alzada realizó una correcta valoración de la confesión provocada, ya que basó su resolución en lo establecido por los arts. 156.I del CPC y 1321 del CC, pues la confesión no puede favorecer a la demandada cuando ella reconoció la existencia de la deuda, por lo que no puede revelarse contra sus propios actos (teoría de los actos propios); menos puede solicitar la aplicación del principio de indivisibilidad de la confesión, pues al ser la misma contradictoria no puede favorecer y desfavorecer al mismo tiempo a la recurrente.

Con base en estos argumentos, solicitó el rechazo in límine del recurso de casación y sea con condenación de costas y costos.